Ordenan a minera GoldQuest detener exploración en San Juan de la Maguana

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San Juan, RD.- El juez Dante Almonte, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial San Juan, ordenó el cese de los trabajos que realiza en una parte de la Cordillera Central la multinacional canadiense GoldQuest, cuyo propósito es extraer el oro de la loma de Hondo Valle del proyecto Romero.

El magistrado acogió una acción de amparo preventivo interpuesto en contra de la minera por parte del Colegio Dominicanos de Abogados filial San Juan y el Comité Suroeste Unido por el Agua y la Vida.

La compañía tendría que pagar un astreinte diario de RD$10,000 de permanecer en la zona si desacata la sentencia del juez.

En los últimos meses, sectores productivos de San Juan y diferentes organizaciones populares y religiosas han demandado la no explotación a una mina de oro ubicada en el distrito municipal de Sabaneta perteneciente a esta jurisdicción.

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2 Comentarios

  1. Cual es la base juridica para que este juez ordenara la salida de una empresa que vino al pais a invertir y que ha hecho todos los procesos de exploración apegados a la ley? Para que el Estado mantiene un Ministerio de Energía y Minas con cientos de empleados y asesores? Por qué entonces han dado los permisos y esperan que inviertan decenas de millones de dolarés en el pais.para al final salir con un populismo irracional??

    En definitiva la seguridad juridica de este país esta muerta. Con situaciones como esta, serían unos idiotas los que quieran invertir un centavo en el país. Favor ver el articulo 17 de la constitución el cual está violando este juez:

    Artículo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos
    mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden
    ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en
    virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que
    determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de
    manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En
    consecuencia:
    1) Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos
    en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional;

  2. Artículo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos
    mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden
    ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en
    virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que
    determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de
    manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En
    consecuencia:
    1) Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos
    en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional;
    2) Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la
    conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales;
    3) Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de
    los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el
    conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo
    marítimo;
    4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos
    naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se
    encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.

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